Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2022, expediente COM 018469/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

18469/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. Galeno ART SA apeló a fs. 144/5 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 138/42 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 11 y Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/09; y A.V., punto A,

    apartado 2, inciso d) de la Resolución Nro. SRT Nro. 741/10. Su memorial corre a fs. 146/60.

    La sanción fue aplicada a la aseguradora, respecto del empleador M.J.F., en relación al establecimiento sito en la calle Chañar y C.B. sin número, Rivadavia, provincia de Mendoza, toda vez que incurrió en los siguientes incumplimientos: 1)

    remitió, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, la información enviada por el empleador respecto al Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. )—Anexo I— (renovación automática del contrato de afiliación), el que fue confeccionado el 05/05/2016, por lo que contaba con plazo hasta el 14/06/2016 para informarlo, no obstante el mismo fue comunicado mediante sistema informático el 15/11/2016; y, 2)

    no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, teniendo en cuenta que conforme C.I.I.U. 281102 le correspondía llevar a cabo una (1) visita por año calendario, y durante el período 2016,

    solo adjuntó una constancia de visita fallida (fs. 138/9).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) se aplicó un criterio excesivamente formal al juzgarla; iii) no se valoró el descargo formulado;

    y, iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para...

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