Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2022, expediente COM 014865/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14865 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 200.370/20 y SRT N° 276.830/20)

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Galeno ART SA apeló el acto administrativo RESAP-2022-1051-

    APN-SRT que luce a fs. 302/209 que le impuso una multa de 249 MOPRES -

    conforme la Res. SRT N° 69/20-, toda vez que la aseguradora: i) habría demorado en realizar la denuncia en el aplicativo del Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.), respecto del fallecimiento del Sr. M.A.P., atento que tomó conocimiento del mismo en fecha 10.11.20 y procedió a realizar la denuncia en el aplicativa el 20.11.20, verificándose una demora de diez (10) días contrariando lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557, y en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 283/02, y sus modificatorias; ii) habría incurrido en demora en abonar los seis (6) Haberes Mínimos Garantizados (H.M.G.)

    en concepto de sepelio de la trabajadora F.P., toda vez que la aseguradora procedió a abonar la totalidad del mismo en fecha 24.11.20, luego de que los derechohabientes ingresaran la solicitud de su pago el 07.10.20 y de la intervención de la SRT, violentando, así, establecido en el artículo 20, apartado 1,

    inciso e) de la Ley N° 24.557, y en el artículo 8° de la Res. S.R.T. N° 1.195/04.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 242/262 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) En el memorial obrante a fs. 374/382, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen, con base en que habría dado cumplimiento a lo establecido en la norma y que ésta no establece plazo de cumplimiento. Asimismo, adujo que el acto administrativo sería contrario a los principios de razonabilidad y de legalidad.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo:

    3.1. L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT, no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    192 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 302/309).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 302/309 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta Sala A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).

    En efecto, las atribuciones de la SRT para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer...

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