Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2022, expediente COM 008221/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

8221/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de fs. 810/5, en la que se le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el Anexo I, artículos 17 y 18 de la Resolución SRT nro. 20/18. Su memorial corre a fs. 816/37.

    La sanción se aplicó respecto al empleador Cooperativa Vitivinifruticola Olivícola el Libertador Limitada y en relación con el establecimiento nro. 1, sito en Avenida Bartolomé Mitre Este nro. 208,

    V. de Junín, provincia de Mendoza, toda vez que la aseguradora no realizó el seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas (MP)

    incorporadas en el Programa para la Reducción de la Siniestralidad en la Pequeña y Mediana Empresa (P.R.S.-PyME) -Anexo IV-, en relación a las MP nro. 15, con fecha pautada para su verificación el 17/06/2019 (fs. 810).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) cumplió con sus obligaciones y no causó perjuicio alguno, principio insignificancia; iii) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/2019, SRT Nro. 48/2019 y del Decreto Nro. 404/2019 y cuestiona el valor del MOPRE; y iv) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su morigeración 3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación,

    porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión,

    en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 del Código Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Procesal Civil y Comercial de la Nación (Alsina H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.

    II, pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977,

    T.I., pág. 168).

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la...

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