Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Agosto de 2022, expediente COM 018921/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
18921/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
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Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 122/5 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/09. Su memorial corre a fs.
126/46.
La sanción fue aplicada a la aseguradora, respecto al empleador S.S., y en relación al establecimiento sito en la calle Héroes de Malvinas N° 4.641, Trelew, provincia de Chubut, toda vez que no cumplió con la frecuencia de visitas establecidas mínimas —durante el año 2017— a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, siendo que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) informada (N° 356.018 —
fabricación de envases de plástico), le corresponde una frecuencia mínima de una (1) visita cada año calendario (fs. 122).
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Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) la resolución es nula; iii) se aplicó un excesivo rigor formal; iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19, como también del Decreto Nro. 404/19; v) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.
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S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.
Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,
especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253
Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).
Se desestima este agravio.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de...
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