Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 020940/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20940/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de fs. 178/181, en la que se le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo de la Resolución S.R.T. nro. 463/2009; y A.V., punto A, apartado 2, incisos a) i y d) de la Resolución S.R.T. nro.

    741/2010. Su memorial corre a fs. 184/204.

    La sanción fue aplicada con relación al empleador Cecons SA

    (CUIT 30-70783691-8) para la obra sita en la calle C. nro. 1.379, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que la aseguradora omitió

    denunciar a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente,

    la falta de presentación por parte del empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) -Anexo I-, conforme renovación automática de contrato de afiliación. Ello porque, al inicio de la Obra, la misma tenía prevista una duración de más de un (1) año -desde el 29.08.2016 al 31.08.2018- (v. resolución fs. 178/179).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) no se tuvieron en cuenta las circunstancias enunciadas en el descargo; iii) excesivo rigorismo formal;

    principio de insignificancia; iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT nro. 45/2019 y 48/2019 así como del decreto 404/2019; y v) la multa es excesiva y desproporcionada, en consecuencia, pide su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reprochables por vía de recurso de apelación, especialmente Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación,

    porque ello evidencia aceptación propia del recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Alsina H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I.,

    pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.

    IV. pág. 168).

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones...

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