Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Agosto de 2022, expediente COM 004529/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4529/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 222/7 que le impuso una multa de 279 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el Anexo I, inciso h) de la Resolución SRT Nro. 51/97, y en el artículo 1º y en el Anexo,

    apartado 35, de la Resolución SRT Nro. 503/14. Su memorial corre a fs.

    240/51.

    La sanción fue aplicada a la aseguradora, por cuanto:

    1) respecto del empleador ‘CLC Construcciones SRL’ y en relación a la obra N° 1.016 sita en la calle General M.R.N.° 4.099,

    Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, cumplió parcialmente (más del veinte por ciento —20 %— y hasta el sesenta y seis por ciento —66 %—)

    el Plan de Visitas establecido en un mínimo de una (1) visita dentro de los siete (7) días corridos al inicio de los trabajos, y luego una (1) visita cada quince (15) días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos de excavación a cielo abierto superiores a un metro veinte (1,20

    m), con el fin de verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad; y 2) aprobó el Programa de Seguridad (P.S.) sin que el mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, ello teniendo en cuenta que el P.S. aprobado el 11/09/2018, no contaba con sello, ni matrícula que describiera la idoneidad de la persona que firma como Director de Obra, no pudiéndose constatar si es una persona con incumbencia profesional, ni título habilitante para dicha función (fs.

    222/3).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, principio de Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    insignificancia iii) falta de razonabilidad; iv) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT Nro. 735/2008; v) incorrecta aplicación de la Resolución SRT Nro. 48/2019; y, vi) la multa es excesiva,

    por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está

    investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada...

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