Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Agosto de 2022, expediente COM 002694/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

2694/2021- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 1 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 176/179, que le impuso una multa de 301

    MOPRES por transgredir lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución SRT nro. 741/2010. Su memorial corre a fs.

    193/203.

    La sanción se aplicó a la aseguradora con relación al empleador Panificadora Tigre SA (CUIT 30-71194469-5), para su establecimiento sito en la Avenida M.T. de A. nro 1.294 D.T.,

    Provincia de Buenos Aires, conforme a su inclusión en la Muestra nro. 10

    (años 2015–2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

    Ello porque, la recurrente habría denunciado fuera del plazo establecido, los incumplimientos de su afiliado a la normativa vigente,

    respecto al incumplimiento detectado en la visita del 30.06.2016 -Rubro nro.

    12-, informado el 24.07.2017 (v. resolución 176/177).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, principio de insignificancia; ii) falta de razonabilidad; iii) ausencia de antecedentes sancionatorios; iv) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT nro. 735/2008; v) incorrecta aplicación de la Resolución SRT nro. 48/2019 y, vi) subsidiariamente, la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 02/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR