Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Agosto de 2022, expediente COM 002694/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
2694/2021- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/
ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 1 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
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O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 176/179, que le impuso una multa de 301
MOPRES por transgredir lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución SRT nro. 741/2010. Su memorial corre a fs.
193/203.
La sanción se aplicó a la aseguradora con relación al empleador Panificadora Tigre SA (CUIT 30-71194469-5), para su establecimiento sito en la Avenida M.T. de A. nro 1.294 D.T.,
Provincia de Buenos Aires, conforme a su inclusión en la Muestra nro. 10
(años 2015–2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
Ello porque, la recurrente habría denunciado fuera del plazo establecido, los incumplimientos de su afiliado a la normativa vigente,
respecto al incumplimiento detectado en la visita del 30.06.2016 -Rubro nro.
12-, informado el 24.07.2017 (v. resolución 176/177).
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Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, principio de insignificancia; ii) falta de razonabilidad; iii) ausencia de antecedentes sancionatorios; iv) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT nro. 735/2008; v) incorrecta aplicación de la Resolución SRT nro. 48/2019 y, vi) subsidiariamente, la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 01/08/2022
Alta en sistema: 02/08/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.
Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas...
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