Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Julio de 2022, expediente COM 013976/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

13976/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/PROVINCIA ART. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 122/126, en la que se le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1

    inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 127/133.

    La sanción fue aplicada en relación al siniestro ocurrido el 10.04.2017, al trabajador C.R.G. porque la aseguradora habría demorado en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo.

    Todo ello, teniendo en cuenta que el 10.04.2018, el médico tratante indicó la realización de Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) de rodilla y de hombro, la que fue realizada el día 08.05.2017, y evaluados sus resultados el 15.05.2017, esto es treinta y cinco (35) días corridos desde su indicación (v. fs.122).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió

    con sus obligaciones, iii) la norma no indica plazo y no se causó perjuicio alguno al trabajador iv) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32

    de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs. 111/121, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    La demora en cumplir con el deber legal de otorgar las prestaciones en especie en tiempo y forma, constituye una conducta reprochable, puesto que impide la automática e íntegra reparación de los daños sufridos hasta la...

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