Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2022, expediente COM 005900/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5900/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

Y VISTOS:

1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 186/189, en la que se le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 191/203.

La sanción fue aplicada con relación a la trabajadora M.E.A.(.N.° 27-32125409-3), teniendo en cuenta que en fecha 17.03.2017 la aseguradora citó en plazo y por primera vez a la damnificada para cumplimentar el dictamen médico del 8.03.2017, la trabajadora se ausentó al turno y, ante la incomparecencia, la apelante la citó

nuevamente para el día 19.04.2017, es decir con una demora de treinta y tres (33) días (v. resolución fs. 186/187).

2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió

con sus obligaciones, principio de insignificancia iii) falta de razonabilidad;

iv) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT nro. 735/2008; v)

incorrecta aplicación de la Resolución SRT nro. 48/2019; y, vi)

subsidiariamente, la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

En autos, la recurrente demoró en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. Demora esta que surge de las propias manifestaciones de la apelante -aunque intente justificarla- y de los antecedentes de la presente causa.

Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs...

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