Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2022, expediente COM 017821/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
17821/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ ORGANISMOS
EXTERNOS.
Buenos Aires, 29 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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B. International ART S.A. apeló a fs. 219
la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.
214/217 que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución SRT Nro. 01/05. Su memoria corre a fs. 221/30.
La sanción se aplicó con relación al empleador OROT S.A., y respecto del establecimiento sito en la calle Puerto Argentino sin número -Parque Industrial Trelew-, Localidad de Trelew,
provincia de Chubut, conforme su inclusión en cierta muestra del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, porque la aseguradora no acreditó la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) con relación a la visita realizada el día 01/07/2016 conforme la documentación respaldatoria enviada y según constancias extraídas de la base intranet (fs. 214/5).
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Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) se aplicó un criterio excesivamente formal; y, iii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de Fecha de firma: 29/06/2022
Alta en sistema: 30/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.
Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —
severamente— a los trabajadores.
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