Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2022, expediente COM 014905/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14905/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/SWISS MEDICAL ART. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 169/73 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/09. Su memoria corre a fs. 174/194.

    La sanción fue aplicada en relación al empleador ‘Kalka S.A.’ respecto al establecimiento sito en la calle 9 de Julio N° 471,

    Ciudadela, provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora no cumplió

    con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Ello,

    teniendo en cuenta que no efectuó visita alguna durante el año 2017, siendo que al C.I.I.U. N° 101.030 —elaboración de fiambres y embutidos—, le corresponde una vez por año calendario (fs. 169).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) su conducta fue juzgada con excesivo rigorismo formal;

    iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19,

    como también del Decreto 404/19; y, v) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630;

    ídem Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág.

    168).

    Se desestima este agravio.

  4. Corresponde confirmar...

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