Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2022, expediente COM 004198/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

4198/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La Segunda A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 107/111, en la que se le impuso una multa de 481 MOPRES, por transgredir el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. nro. 37/10. Su memorial corre a fs. 112/124.

    La sanción fue aplicada respecto del empleador A.S.L.S., en lo que atañe a su establecimiento sito en la Avenida Santa Ortiz Nº 789, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, porque la aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente.

    Ello, teniendo en cuenta que habiendo recibido por parte del empleador la nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo el 16.04.2019 y que la renovación del contrato operaba el 01.02.2019, la aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos a ninguno de los trabajadores consignados en la mencionada nómina para el período auditado, emitiéndose oportunamente la Nota Correctiva S.R.T. - S.C.P.M.

    N° 3.608 el 31.03.2021, con una cantidad de veintitrés (23) trabajadores afectados (v. fs. 107).

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii)

    cumplió con sus obligaciones, iii) excesivo rigorismo formal, iv) solicita la aplicación de las Resoluciones S.R.T. nro. 45/19 y 48/19 y del Decreto 404/19, v) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente no realizó los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la norma.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs. 93/106, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron...

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