Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2022, expediente COM 003166/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

3166/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 133/137, en la que se le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución S.R.T. nro. 463/2009. Su memorial corre a fs. 150/161.

    La sanción se aplicó respecto al empleador Marleplast S.A.

    (CUIT 30-70835134-9), en relación a su establecimiento sito en la calle J.J.C. nro. 1945, L. de Z., Provincia de Buenos Aires, toda vez que la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo durante el año 2018, siendo que a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme informada -(C.I.I.U. nro.

    222.090 fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.p.c., excepto muebles equivalente C.I.I.U. nro. 252.090)- le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una (1) vez por año calendario, considerando que en el establecimiento se desempeñan más de seis (6) trabajadores, según surge de las constancias extraídas de la Base Intranet (fs. 43/45) y de la información enviada mediante el Ingreso S.R.T.

    nro. 524.948/2019 (v. resolución fs. 133/134).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, principio de insignificancia; ii) falta de razonabilidad; iii) ausencia de antecedentes sancionatorios; iv) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT nro. 735/2008; v) incorrecta aplicación de la Resolución SRT nro. 48/2019; y, vi) subsidiariamente, la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan...

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