Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Junio de 2022, expediente COM 014912/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14912/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

Y VISTOS.

  1. Experta A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 213/217 que le impuso una multa de 219 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 20,

    apartado I, incisos b) y c) de la ley 24.557. Su memorial corre a fs. 218/223.

    La sanción fue aplicada con relación al trabajador J.A.S. (CUIL 20-38318542-5), respecto del siniestro de fecha 23.01.2017,

    teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la provisión de prótesis cosmética de silicona alta definición en fecha 2.06.2017, la cual no fue puesta a disposición, siendo modificada la indicación a prótesis mecánica funcional el día 30.10.2017, esto es ciento cincuenta (150) días corridos desde la primera indicación; y, además, el día 15.09.2017 el médico tratante prescribió veinte (20) sesiones de terapia ocupacional (T.O.) en mano derecha, las cuales fueron iniciadas el día 26.10.2017, es decir cuarenta y un (41) días corridos desde su indicación, habiendo sido otorgadas sólo cuatro (4) de tales sesiones.

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo; ii) cumplió con sus obligaciones, criterio excesivamente formal; iii) no produjo perjuicio alguno al trabajador; y iv) la multa es desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de...

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