Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente COM 010709/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 342850/19)
Expediente N° COM 10709/2022 SIL
Buenos Aires, 23 de junio de 2022. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 342850/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
10709/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/ASOCIART S.A. A.R.T. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-683-APN-SRT#MT
(v. fs. 105/9) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 271
MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley n° 26.773 y el Anexo, art. 4, apart. 1 del Decreto n° 472/14.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 74), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la contingencia laboral acaecida el 02/05/2018 al Sr. R.B.S..
Concretamente se le atribuyó, haber demorado el pago o puesta a disposición de la prestación dineraria de Pago Único o ajuste en la misma en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.), la cual luce detallada en el Anexo (IF-2022-39264694-APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1174/20, y que también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. 105).
Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 24/06/2022
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El memorial luce agregado a fs. 126/34.
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
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Comenzaremos abordando los planteos de nulidad y afectación del principio de razonabilidad impetrados (v. fs. 129, pto.
V.- 2 y fs.
132, pto. VI).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs...
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