Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente COM 010709/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 342850/19)

Expediente N° COM 10709/2022 SIL

Buenos Aires, 23 de junio de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 342850/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    10709/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/ASOCIART S.A. A.R.T. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-683-APN-SRT#MT

    (v. fs. 105/9) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 271

    MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley n° 26.773 y el Anexo, art. 4, apart. 1 del Decreto n° 472/14.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 74), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la contingencia laboral acaecida el 02/05/2018 al Sr. R.B.S..

    Concretamente se le atribuyó, haber demorado el pago o puesta a disposición de la prestación dineraria de Pago Único o ajuste en la misma en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.), la cual luce detallada en el Anexo (IF-2022-39264694-APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1174/20, y que también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. 105).

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

  3. El memorial luce agregado a fs. 126/34.

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  4. Comenzaremos abordando los planteos de nulidad y afectación del principio de razonabilidad impetrados (v. fs. 129, pto.

    V.- 2 y fs.

    132, pto. VI).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs...

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