Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente COM 022021/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

22021/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La Segunda ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 133/8 que le impuso una multa de 451 MOPRES, por transgredir el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución SRT Nro. 37/10. Su memorial corre a fs. 139/51.

    La sanción fue aplicada con respecto al empleador C.R.O. y en relación al establecimiento ubicado en la Ruta Provincial Nº 151, kilómetro 125,5, C., provincia de Río Negro,

    porque la aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos (E.M.P.) a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente. Ello, teniendo en cuenta que no obstante recibió por parte del empleador la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) con fecha 09/11/2011 y operado la renovación de contrato el 01/03/2019, no realizó los exámenes médicos periódicos semestrales al trabajador S.C., consignado en la mencionada nómina, emitiéndose oportunamente la Nota Correctiva SRT de la Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Subgerencia de Control de Prestaciones Medicas N° 2.492 de fecha 03/03/2021 (fs. 133).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) no causó perjuicio a los trabajadores; iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19, como también del Decreto Nro. 404/19; y, v) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    Fecha de firma: 22/06/2022

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