Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente COM 022035/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
22035/2021.SUPERNTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
GALENOART. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 22 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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G.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 171/5 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 11, y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/09. Su memoria corre a fs. 176/92.
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La sanción fue aplicada respecto al empleador Arisell S.A. en lo que atañe al establecimiento sito en la calle F.M.E.N.° 2.273, M., provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo. Ello, teniendo en consideración que pese a que conforme el C.I.I.U.
informado N° 222.010 —fabricación de envases plásticos— le correspondía realizar una visita por año calendario período, la encartada no llevó a cabo ninguna visita a dicho establecimiento durante el periodo 2017, según se observa en las constancias extraídas de la base intranet, y de la información aportada mediante el Ingreso S.R.T. N° 705.097 de fecha 28/11/2018 (fs.
171).
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Los agravios de la defendida discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) se aplicó un criterio excesivamente formal para juzgarla e invoca el principio de insignificancia;
y, iii) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de Fecha de firma: 22/06/2022
Alta en sistema: 23/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está
investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.
Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32
de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata...
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