Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2022, expediente COM 010038/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 309787/20)

Expediente N° COM 10038/2022 SIL

Buenos Aires, 15 de junio de 2022. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 309787/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

10038/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-122-APN-GG#SRT

(v. fs. 273/9) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241

MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en los Anexos X, apart. 2.1.2. y XI

de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 226), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al Empleador Ministerio de Desarrollo Social y su establecimiento n° 17 (ID 2.034.202),

    ubicado en la calle Santa Cruz n° 3571, M.d.P., P.. de Buenos Aires.

    Concretamente se le atribuyó no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos a cada uno de los Agentes de Riesgo (N.T.E.A.R.), conforme lo dispone el art. 3, inc. 5 de la Resolución S.R.T. n° 37/10 (Código de denuncia N° 91), en oportunidad de Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    las renovaciones automáticas del contrato de afiliación correspondientes a Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    los años 2019 y 2020, acontecidas los días 01/08/2019 y 01/08/2020,

    respectivamente, acorde a la información brindada mediante los Ingresos S.R.T. n° 111157/21 y n° 1379441/21, y según las constancias extraídas de la Base Intranet, todo atento a lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 273).

  2. El memorial luce agregado a fs. 319/37.

  3. Comenzaremos dando tratamiento al planteo de nulidad formulado (v. fs. 324, pto. IV).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    Fecha de firma: 15/06/2022

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  4. Zanjada tal cuestión previa y en cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente, corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión propinada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 750/21 (v. fs. 187/8), el dictamen jurídico (v. fs.

    225/40) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto, más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende de los elementos documentales allegados que transgredió la legislación incriminada (v.gr. Anexos X, apart. 2.1.2. y XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10) respecto del afiliado y su establecimiento auditado toda vez que, no denunció la falta de presentación de la N.T.E.A.R. ponderando la renovación automática del contrato de afiliación ocurridas los días 01/08/2019 y 01/08/2020.

    Cabe advertir que la imputación de marras no puede calificarse de “formal” y/o “menor”, cuando la cuestión involucró una materia como la exhibida en el sub examine, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben...

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