Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2022, expediente COM 003271/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 206991/16)

Expediente N° COM 3271/2022 SIL

Buenos Aires, 15 de junio de 2022. RT

Y Vistos.

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 206991/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    3271/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/PROVINCIA A.R.T. S.A s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-746-APN-SRT#MT

    (v. fs. 89/92) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350

    MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 1378/07.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 65/6) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral in itinere acaecido el 20/11/2015 al Sr. A.G.C..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado las prestaciones médicas en especie a su cargo, otorgadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.)

    mediante dictamen n° 166417/16, toda vez que la junta médica indicó la continuidad de prestaciones y, encontrándose firme el dictamen, procedió a otorgar el alta sin cumplimentar lo oportunamente establecido,

    Fecha de firma: 15/06/2022 destacándose que el art. 21, apart. 1, inc. c) de la Ley n° 24.557, establece Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    que serán las Comisiones Médicas las encargadas de determinar el contenido y alcances de las asistencias en especie, todo conforme lo graficado en la decisión atacada (v. detalle fs. 90).

  3. El memorial luce agregado a fs. 107/13.

  4. Frente a la conducta administrativa desplegada por la requerida el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la inobservancia achacada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 63/70

    y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y/o "menor", cuando quedó involucrada una materia como la que exhibió el asunto, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°

    24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala,

    15/04/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. N° 1926/05, Reg. de Cámara N° 008891/10; íd.,

    06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14,

    entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento (conf. art. 2 Resolución S.R.T. n°

    1378/07; esta Sala, 14/05/2013, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 00903/10, Reg. de Cámara n° 006596/13; íd., 06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 11387/10, Reg.

    de Cámara n° 031126/13).

    Sobre tales bases interpretativas, se observa que en el caso la infracción resultó evidente, en tanto las prestaciones médicas indicadas...

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