Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2022, expediente COM 003271/2022/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 206991/16)
Expediente N° COM 3271/2022 SIL
Buenos Aires, 15 de junio de 2022. RT
Y Vistos.
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 206991/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
3271/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/PROVINCIA A.R.T. S.A s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2020-746-APN-SRT#MT
(v. fs. 89/92) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350
MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 1378/07.
La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 65/6) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral in itinere acaecido el 20/11/2015 al Sr. A.G.C..
Concretamente se le imputó no haber otorgado las prestaciones médicas en especie a su cargo, otorgadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.)
mediante dictamen n° 166417/16, toda vez que la junta médica indicó la continuidad de prestaciones y, encontrándose firme el dictamen, procedió a otorgar el alta sin cumplimentar lo oportunamente establecido,
Fecha de firma: 15/06/2022 destacándose que el art. 21, apart. 1, inc. c) de la Ley n° 24.557, establece Alta en sistema: 16/06/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
que serán las Comisiones Médicas las encargadas de determinar el contenido y alcances de las asistencias en especie, todo conforme lo graficado en la decisión atacada (v. detalle fs. 90).
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El memorial luce agregado a fs. 107/13.
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Frente a la conducta administrativa desplegada por la requerida el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la inobservancia achacada.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 63/70
y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y/o "menor", cuando quedó involucrada una materia como la que exhibió el asunto, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.
deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.
En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:
deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°
24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala,
15/04/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.
s/org. ext.", E.. S.R.T. N° 1926/05, Reg. de Cámara N° 008891/10; íd.,
06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.
Fecha de firma: 15/06/2022
Alta en sistema: 16/06/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14,
entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento (conf. art. 2 Resolución S.R.T. n°
1378/07; esta Sala, 14/05/2013, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 00903/10, Reg. de Cámara n° 006596/13; íd., 06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 11387/10, Reg.
de Cámara n° 031126/13).
Sobre tales bases interpretativas, se observa que en el caso la infracción resultó evidente, en tanto las prestaciones médicas indicadas...
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