Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2022, expediente COM 009416/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N°75412/20)

Expediente N° COM 9416/2022 SIL

Buenos Aires,15 de junio de 2022. G.L.

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 75.412/20, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

    9.416/22, bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA

    SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-611-APN-SRT#MPYT

    (v. fs. 135/9), que impuso a La Segunda A.R.T. SA una multa equivalente a 301

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 126/34), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  3. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador LA SEÑERA SA y respecto a su establecimiento situado en zona rural, sin número, O., Provincia de Buenos Aires.

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2019, siendo que a Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    la C.I.I.U. informada (N° 170.201 fabricación de papel ondulado y envases de papel) le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una vez por año calendario, y teniendo en cuenta que en el establecimiento se desempeñan más de seis trabajadores, conforme luce enunciados en la decisión recurrida (v. detalle fs. 135/9).

  4. El memorial luce agregado a fs. 140/51.

  5. Frente a la conducta enrostrada a la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión enrostrada.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 126/34 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que...

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