Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Junio de 2022, expediente COM 017957/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

17957/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 156/9 que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT N° 463/09. Su memoria corre a fs. 173/84.

    La sanción se aplicó respecto al empleador Dairyfarma S.R.L., en relación al establecimiento sito en la calle P. de Jerez N° 450, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas establecidas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo durante el año 2017, siendo que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme informada (C.I.I.U. N°

    210.020 — fabricación de medicamentos de uso veterinario) le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una vez por año calendario.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) prescripción de la acción; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT

    735/08; iv) solicita la aplicación de la Resolución SRT 48/19; y, v) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. Planteo de prescripción.

    La Dra. B. dice: considero que la cuestión no fue materia propuesta a decisión del organismo de control al efectuar el correspondiente descargo, lo cual veda su tratamiento por parte de este Tribunal de Alzada (conforme lo normado por Cpr. 277).

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto, nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que según entendió este Tribunal -en su anterior composición-, no puede ser considerada como una sanción penal.

    Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resultaría viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.

    De tal manera, de todos modos correspondería desestimar este agravio.

    La Dra. V. dice: Tal como postuló mi distinguida colega, entiendo que no prospera el planteo de prescripción en el presente caso. A lo expuesto en relación con la limitación que surge del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial, agrego las siguientes consideraciones:

    1. Como expuse en precedentes similares, las sanciones impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley 24.557 configuran sanciones administrativas.

      Desde el punto de vista lógico u ontológico, no se perciben diferencias entre esas sanciones y las penales en tanto ambas son expresiones de la potestad represiva del Estado. No obstante, existen distinciones entre ambos tipos de sanciones, sobre todo en lo atinente al organismo encargado de su juzgamiento y a los principios que presiden su juzgamiento (G. de Enterría, E., y F., T.R., “Curso de Derecho Administrativo”, T.I., pág. 147, 152;

      A., E., “Derecho Penal Administrativo”, Bs. As., 1955).

      La Corte Suprema señaló que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones Fecha de firma: 09/06/2022

      Alta en sistema: 10/06/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      administrativas (Fallos: 289:336; 329:3666, entre muchos otros), en la medida en que resulten compatibles con el régimen jurídico diseñado por las normas especiales (Fallos: 311:2453) y siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico.

      En Fallos: 335:1089, precisó que “en materia de prescripción de la acción sancionatoria, ha entendido el Tribunal que cuando el criterio que se debe observar no resulta de la letra y del espíritu del ordenamiento jurídico que le es propio, corresponde la aplicación de las normas generales del Código...

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