Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2022, expediente COM 003830/2022/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 241121/19)
Expediente N° COM 3830/2022 SIL
Buenos Aires, 8 de abril de 2022. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 241121/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
3830/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/SWISS MEDICAL A.R.T. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2021-1714-APN-SRT#MT
(v. fs. 78/83) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 101 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 13 de la Resolución S.R.T. n° 552/01.
La norma aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 42), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora por no haber cumplido con el plazo establecido en la normativa vigente, para la remisión de la información relacionada al Aviso de Obra, conforme los 32 registros presentados extemporáneamente detallados en el Anexo (IF-2021-91637830-
APN-GAJYN%SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1635/19 y que también forma parte de la resolución recurrida (v.
detalle fs. 78 y fs. 19/20).
Fecha de firma: 08/06/2022
Alta en sistema: 09/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
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El memorial luce agregado a fs. 104/6.
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Corresponde principiar dando tratamiento al planteo formulado en lo atinente a la potestad sancionatoria de la S.R.T. sobre el plexo legal en cuestión (v. fs. 104, último párr. in fine).
En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman esta Cámara Comercia ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.
Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas...
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