Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Junio de 2022, expediente COM 021523/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

21523/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 234/9 en la que se le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1,

    inciso a) de la Ley Nº 24.557. Su memoria corre a fs. 240/57.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora demoró

    el otorgamiento de las presentaciones en especie debidas, respecto a los siguientes trabajadores: a) R.O.E. con motivo del siniestro acaecido el día 19/10/2018, el día 19/11/2018 el médico tratante indicó la realización de Tomografía Axial Computada (T.A.C.) ocular, la que se realizó el día 17/12/2018 y se evaluó al trabajador con el resultado el día 07/01/2019, esto es cuarenta y nueve (49) días corridos entre la indicación del estudio y su evaluación. Asímismo, el día 03/12/2018 se indicó la realización de cirugía, la que se concretó el día 17/01/2019, o sea cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a su indicación; y, b) L.M.V., con motivo del siniestro acaecido el día 21/12/2018, ese mismo día el médico tratante indicó la realización de ecografía de muslo derecho,

    cuya solicitud se reiteró el día 07/01/2019, se realizó el día 10/01/2019 y se evaluó al trabajador con el resultado de la misma el día 16/01/2019, esto es veintiseis (26) días corridos desde la indicación del estudio y la evaluación del paciente con su resultado (fs.234/5).

  2. Los agravios de la encartada discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo; ii) cumplió con sus obligaciones; y, iii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  3. Liminarmente, cabe destacar que las manifestaciones realizadas en los puntos a.1 y a.2 del primer agravio (fs.

    243/6), no pueden ser atendidas, en tanto las mismas se no refieren al incumplimiento que motivó la sanción impuesta, sino a lo normado por los Decretos N° 590/97 y N° 1278/00, cuestiones ajenas a la decisión recurrida.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis...

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