Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Junio de 2022, expediente COM 014052/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

14052/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

BERKLEY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. B.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 146/149, que le impuso una multa de 249

    MOPRES, por incumplimiento en lo dispuesto en artículo 1 de la Resolución S.R.T. nro. 741/10 y en el artículo 36 apartado 1, inciso d-, de la ley 24.557. Su memorial corre a fs. 150/162.

    La sanción se aplicó respecto del empleador Industrial Arenas Tandil S.R.L., en relación a su establecimiento sito en la calle 4 N° 497,

    Tandil, Provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora habría incurrido en los siguientes incumplimientos:

    1. omisión de remitir al Organismo, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la información enviada por el empleador respecto del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) - Anexo I-, respecto del R.G.R.L. -Anexo I- recibido por la aseguradora en fecha 13.06.2018, conforme lo relevado en la inspección realizada en fecha 24.07.2018.

    2. Incumplir con lo solicitado por la S.R.T.; respecto a remitir la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) -Anexo I- y del Relevamiento de Agentes de Riesgos Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    (R.A.R.) con la nómina de trabajadores expuestos presentados por el Empleador con fecha de recepción por parte de la aseguradora el 13.06.2018, conforme lo relevado en la inspección realizada en fecha 24.07.2018, la documentación respaldatoria remitida mediante Ingresos S.R.T. N° 422.321/2018 y N° 122.001/2019 y según se observa en copia de registros de sistema informático (fs.146/147).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones; iii) excesivo rigorismo formal, pide la aplicación del principio de insignificancia, iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas...

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