Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Junio de 2022, expediente COM 013184/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B

13184/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 99/102, en la que se le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1 inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 103/110.

    La sanción fue aplicada en relación al siniestro de fecha 08

    de noviembre de 2016 sufrido por la trabajadora María Emilia Algoberro (C.U.I.L. N° 27-31747095-4), ya que la aseguradora incurrió en demora en la puesta a disposición de las prestaciones en especie. En efecto, en fecha 21 de diciembre de 2016 el médico tratante indicó la realización de una cirugía de laringe, la que fue llevada a cabo el día 23 de enero de 2017, es decir, 33 días posteriores a la indicación (fs. 99/100).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió

    con sus obligaciones, iii) excesivo rigorismo formal, iv) la norma no indica plazo, v) solicita la aplicación de la Resol. SRT. nro. 48/19 y vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes, en tal sentido.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie toda vez que no se apreció justificación alguna al respecto, teniendo en cuenta que el día 21/12/2016 el médico tratante indicó

    cirugía de laringe la cual se llevó a cabo en fecha 23/01/2017, treinta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR