Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2022, expediente COM 003081/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 279316/19)

Expediente N° COM 3081/2022 SIL

Buenos Aires, 2 de junio de 2022. RT

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 279316/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    3081/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-2180-APN-SRT#MT

    (v. fs. 102/6) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 271 MOPRES.

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557 y en el art. 2

    de la Resolución S.R.T. n° 283/02 y sus modificatorias, toda vez que con relación al accidente sufrido el 26/07/2019 por la trabajadora Señora V.M.; el 13/08/2019 la damnificada presentó el protocolo quirúrgico de cirugía por “fractura de olécranon izquierdo”, y notificó a la encartada, sin embargo la denuncia en el aplicativo Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.) n° 16.381/201, se realizó recién el día 20/09/2019, es decir TREINTA Y OCHO (38) días posteriores a la fecha de presentación de la documentación y luego de la intervención del organismo de contralor.

    La normativa aludida en el párrafo precedente aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 76/7) a la Fecha de firma: 02/06/2022

    cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  3. El memorial luce agregado a fs. 128/48.

  4. Comenzaremos abordando el planteo de nulidad de la resolución impugnada (v. fs. 132, pto. 4.1. a, b y c).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal...

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