Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 022651/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 22651/2021/CA01
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
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Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que el organismo de control le aplicó una multa de 211 MOPRE. El escrito de agravios se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones.
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La recurrente efectuó un planteo acerca de la inviabilidad de aplicar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado por tratarse de una relación jurídica interestatal, dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales. Sustentó tal argumento, principalmente, en que las relaciones establecidas entre la aquí sumariada y el organismo de control son de carácter interadministrativo.
Al respecto, de manera concordante con lo resuelto en relación a un planteo análogo en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Caja Popular de Ahorros Provincia de Tucumán s/ organismos externos" -exp.
13019.11-, resolución del 20.9.11, la cuestión sustentada en la presunta imposibilidad formal de aplicar a la recurrente sanciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha de ser rechazada (en el mismo sentido, esta Sala en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo -
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART SA s/ organismos externos” -exp. 13238.13-, del 19.12.13, entre otros).
Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 19/05/2022
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
22651/2021CA01
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, es de ponderar, que cuando las infracciones se relacionan con la materia que aquí se trata, prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., como también un empleador autoasegurado, dado el papel fundamental que desarrollan en el Sistema de Riesgos del Trabajo (en tal sentido, esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expediente...
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