Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 012316/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OMINT A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 224656/15)

Expediente N° COM 12316/2021 SIL

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 224656/15 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    12316/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    b) Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1081-APN-SRT#MT

    (v. fs. 273/6) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 14, primer párr. de la Resolución S.R.T. n° 559/09.

    La norma aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 249/50), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador INC S.A., conforme a su inclusión en la Muestra n° 14 (Período comprendido entre el 22/05/2015 y el 30/06/2016), del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad.

    Concretamente se le incriminó, no haber remitido al organismo de contralor,

    a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, un “Informe Mensual” respecto de las visitas de seguimiento y verificación de los Puntos incorporados en los Planes de Adecuación a la Legislación (P.A.L.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    -Anexos III) y de las Recomendaciones de los Programas de Reducción de la Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    Siniestralidad (P.R.S. - Anexos IV), llevadas a cabo el 30/03/2016 en los establecimientos situados en la calle P. n° 2, Resistencia, P.. de Chaco (ptos. verificados del P.A.L. n° 21, n° 52, n° 54, n° 63, n° 64 y n° 7, y pto. del P.R.S. n° 8), y calle L. n° 930, Resistencia, Provincia de Chaco (ptos.

    verificados del P.A.L. n° 52, n° 54, n° 63, n° 64 y n° 77, y ptos. del P.R.S. n° 9,

    n° 10, n° 11 y n° 14), según lo descripto en la decisión recurrida (v. detalle fs.

    273/4).

  3. El memorial luce agregado a fs. 311/22.

  4. Esta Sala requirió a la entidad fiscalizadora un pedido de informe el 25/10/2021, siendo que la contestación del mismo se tuvo por no presentada el 28/01/2022 por la Sala de Feria en tanto no contenía un pedido de habilitación dirigido al Tribunal de Alzada (v. fs. 331 y fs. 332).

  5. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado (v. fs. 313, pto. a.1.), en tanto que, de prosperar el mismo, la Sala estaría relevada de considerar los restantes agravios.

    1. Se ha esgrimido, bien que de modo lacónico, que la cuestión planteada debería ser considerada prescripta, atento el plazo de 2 años establecido en el art. 62 del Código Penal, ponderando que el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho, supuesta omisión de información acerca de incumplimientos y la notificación de la imputación cursada, excedió

    el plazo previsto en la normativa.

    b) La pretendida defensa deberá ser rechazada de acuerdo a los fundamentos plasmados ante cuestiones análogas a la presente, en los autos:

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/org. ext." del 03/12/2009, retomados en el precedente "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Shell C.A.P.S.A. s/org. ext." del 27/08/2010 y nuevamente evidenciadas en los fallos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 10447/08 del 09/02/2012; y, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Omint A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n°

    74.543/17 y Reg. de Cámara n° COM 7242/2021 del 07/07/2021.

    En los mencionados casos se dejó sentado que, encontrándonos en el marco del derecho penal administrativo, dada la carencia de normas específicas, debía...

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