Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2022, expediente COM 008306/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.306 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 136.969/20)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia ART SA la resolución RESAP-2022-79-APN-

    GG#SRT dictada a fs. 172/178 del sumario administrativo N° 136.969/20 que le impuso una multa de 211 MOPRES - conforme Res. SRT N° 69/20-, pues respecto del trabajador C.A.A. en cuanto al siniestro de fecha 02.12.19, la aseguradora tomó conocimiento del fallecimiento del citado trabajador el día 06.12.19

    y procedió a enviar – con fecha 17.7.2020- la carta de puesta a disposición de los gastos por servicio funerario como los requisitos para reintegrar los gastos de sepelio cubiertos por los derechohabientes, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 20,

    apartado 1 inciso e) de la Ley N° 24.557 y de la Resolución S.R.T. N° 1.195 de fecha 25

    de octubre de 2004.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 127/142 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 204/210, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.

    Alegó también que el acto sancionatorio sería contrario a los principios de razonabilidad y legalidad. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente,

    en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar, pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12

    de la Ley 19.549.

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 90

    que se consigna allí, claramente, la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que, luego, el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 172/178).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    172/178, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.

    3.2 En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta Sala A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte...

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