Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 013660/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

13660/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 131 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 127/130, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución SRT Nº 463/09. Su memorial corre a fs. 131/137.

    La sanción se aplicó con relación al empleador ANSES

    (C.U.I.T. N° 33-63761744-9) dado que la aseguradora habría incumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, respecto a la visita correspondiente al periodo año 2016, para el establecimiento sito en Colectora Ruta Nº 88 y Calle 149 El Boquerón, Provincia de Buenos Aires.

    Ello, considerando que conforme la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) N° 843000 informado, establece una visita por cada año calendario y la A.R.T. no acreditó la misma.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo efectuado ni la escasa entidad de la supuesta falta, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no se causó perjuicio a los trabajadores, iv) no se aplicó

    la Resolución SRT 48/19; v) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata...

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