Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 008644/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.644 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 137.138/2021)

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart SA ART la resolución RESAP-2022-584-APN-SRT

    dictada a fs. 197/201 que le impuso una multa de 211 MOPRES -conforme la Res.

    SRT N° 53/20-, pues con relación al siniestro del 01.06.20 que sufriera el trabajador E.J.L.R., habría incurrido en demora en el otorgamiento de las prácticas indicadas pues, teniendo en cuenta que el médico tratante indicó, con fecha 03.07.20, la realización de estudios que realizados el último de ellos el 06.08.20,

    fueron evaluados el día 17.11.20, incurriendo en una demora de ciento tres (103) días corridos, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a)

    de la Ley N° 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 125/144, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 232/239, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Sostuvo también que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a...

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