Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 000997/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N°83.966/99)

Expediente N° COM 997/2022 SIL

Buenos Aires,11 de mayo de 2022. G.L.

Y Vistos:

1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 83.966/99, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 997/22,

bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS

MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ORGANISMOS

EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-2283-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 111/5), que impuso a Swiss Medical A.R.T. SA una multa equivalente a 211 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Artículo 20°,

    Apartado 1, I. d) de la Ley 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 102/7), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. Se imputó que la aseguradora, toda vez que respecto del trabajador S.J.C.M. y con relación al siniestro acaecido el 11/2/17, no habiéndose determinado la existencia de secuelas incapacitantes de la contingencia para el trabajador, la sumariada procedió a otorgar la prestación en especie de Recalificación Profesional, no ajustándose a lo dispuesto por la normativa vigente, ello conforme surge del relevamiento Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    efectuado dentro el periodo comprendido entre las fechas 01/01/2019 y 30/06/2019.

  3. El memorial luce agregado a fs. 116/20.

  4. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 102/7

    y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como...

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