Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 000997/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
(Expte. S.R.T. N°83.966/99)
Expediente N° COM 997/2022 SIL
Buenos Aires,11 de mayo de 2022. G.L.
Y Vistos:
1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 83.966/99, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 997/22,
bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS
MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ORGANISMOS
EXTERNOS
.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2021-2283-APN-
SRT#MPYT (v. fs. 111/5), que impuso a Swiss Medical A.R.T. SA una multa equivalente a 211 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Artículo 20°,
Apartado 1, I. d) de la Ley 24.557.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 102/7), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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Se imputó que la aseguradora, toda vez que respecto del trabajador S.J.C.M. y con relación al siniestro acaecido el 11/2/17, no habiéndose determinado la existencia de secuelas incapacitantes de la contingencia para el trabajador, la sumariada procedió a otorgar la prestación en especie de Recalificación Profesional, no ajustándose a lo dispuesto por la normativa vigente, ello conforme surge del relevamiento Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
efectuado dentro el periodo comprendido entre las fechas 01/01/2019 y 30/06/2019.
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El memorial luce agregado a fs. 116/20.
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Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 102/7
y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como...
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