Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 006208/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 142851/20)

Expediente N° COM 6208/2022 SIL

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 142851/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    6208/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-31-APN-GG#SRT (v.

    fs. 252/8) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241

    MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en los Anexos X, apart. 2.1.2. y XI

    de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 210), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Universidad Nacional de Mar del Plata y su establecimiento ubicado en la calle Funes n° 3250, M.d.P., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le enrostró, no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos a cada uno de los Agentes de Riesgo (N.T.E.A.R.), conforme lo dispone el art. 3, inc. 5 de la Resolución S.R.T. n°

    Fecha de firma: 05/05/2022 37/10 (Código de denuncia n° 91), en oportunidad de las renovaciones Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    automáticas contractuales correspondientes a los años 2019 y 2020,

    operadas los días 28/03/2019 y 28/03/2020, todo atento a lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 252).

  3. El memorial luce agregado a fs. 282/300.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,

    corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión propinada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 144/21 (v. fs. 174/5), el dictamen jurídico (v. fs.

    209) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la legislación incriminada (v.gr. Anexos X, apart. 2.1.2. y XI de la Resolución S.R.T. n°

    741/10), respecto del afiliado y su establecimiento auditado toda vez que, no denunció la falta de presentación de la N.T.E.A.R. ponderando las renovaciones automáticas del contrato de afiliación acontecidas los días el 28/03/2019 y 28/03/2020.

    Cabe advertir que la imputación de marras no puede calificarse de “formal” y/o “menor”, cuando la cuestión involucró una materia como la exhibida en el sub examine, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente sobre sus compromisos de fiscalización y la información a la que está obligada a denunciar y en los tiempos pertinentes.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    Es el turno ahora de analizar el planteo de la requerida respecto a la aplicación del Memorándum de Intención y Entendimiento (M.I.E.) n°

    1/2015 que suscribió con la S.R.T. Sintéticamente expresó que al momento de la renovación automática del contrato de afiliación que operó en 2019, no correspondía realizar denuncia, ya que, tal como surge de la documentación que se acompaña como prueba, al momento de la firma del M.I.E. se observa que el propio organismo de control manifestó la eximición de la obligación de denunciar al empleador ante la falta de presentación del Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) periódicamente, que en el mencionado documento en su página 24 del Anexo I, se estableció que en caso de no presentar el empleador la documentación dentro los 30 días de haberle sido reclamada, se informará dicho incumplimiento a la S.R.T., por única vez,

    siempre y cuando el empleador nunca hubiese presentado nómina de personal expuesto, siendo que en este establecimiento fue informada la falta de presentación del R.A.R. con...

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