Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 007217/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

7217/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.

    240/4 que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el artículo 20, apartado I, incisos a) y c) de la ley 24.557; y, el artículo 2,

    segundo párrafo de la Resolución SRT Nro. 1.378/07. Su memoria corre a fs. 252/67.

    La sanción se impuso dado que la defendida demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo determinadas en los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) o de la Comisión Médica Central (C.M.C.). Ello, al verificarse la puesta a disposición de las indicadas en favor de nueve trabajadores,

    habiendo excedido el plazo de diez (10) corridos desde la notificación del dictamen (v. detalle de fs. 240/1).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) prescripción de la acción; ii) la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 10/97 es inconstitucional; iii) las sanciones son inviables por tratarse de un ente de naturaleza pública; iv)

    cumplió con sus obligaciones; v) se aplicó un criterio meramente formal,

    no generándose perjuicio a los trabajadores; vi) la norma no establece plazos; y, vii) la multa es excesiva por lo que solicita su morigeración.

  3. Planteo de prescripción.

    La Dra. B. dice: considero que la cuestión no fue materia propuesta a decisión del organismo de control al efectuar el correspondiente descargo (fs. 177/83), lo cual veda su tratamiento por parte de este Tribunal de Alzada (conforme lo normado por Cpr. 277).

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto, nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que según entendió este Tribunal —en su anterior composición—, no puede ser considerada como una sanción penal.

    Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resultaría viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.

    De tal manera, de todos modos correspondería desestimar este agravio.

    La Dra. V. dice: Tal como postuló mi distinguida colega, entiendo que no prospera el planteo de prescripción en el presente caso. A lo expuesto en relación con la limitación que surge del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial, agrego las siguientes consideraciones.

    1. Como expuse en precedentes similares, las sanciones impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley 24.557 configuran sanciones administrativas.

      Desde el punto de vista lógico u ontológico, no se perciben diferencias entre esas sanciones y las penales en tanto ambas son expresiones de la potestad represiva del Estado. No obstante, existen distinciones entre ambos tipos de sanciones, sobre todo en lo atinente al organismo encargado de su juzgamiento y a los principios que presiden su juzgamiento (G. de Enterría, E., y F., T.R., “Curso de Derecho Administrativo”, T.I., pág. 147, 152;

      A., E., “Derecho Penal Administrativo”, Bs. As., 1955).

      La Corte Suprema señaló que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones Fecha de firma: 05/05/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      administrativas (Fallos: 289:336; 329:3666, entre muchos otros), en la medida en que resulten compatibles con el régimen jurídico diseñado por las normas especiales (Fallos: 311:2453) y siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico.

      En Fallos: 335:1089, precisó que “en materia de prescripción de la acción sancionatoria, ha entendido el Tribunal que cuando el criterio que se debe observar no resulta de la letra y del espíritu del...

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