Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 021198/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
21198/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.
-
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 942/953 la Resolución Administrativa de fs. 931/935, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 189 MOPRES.
-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,
por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d)
de la Ley N° 24.557; en el Anexo I, punto 3.A de la Resolución S.R.T. N°
3.326/14; y en el Anexo I, puntos 3.1 y 4 de la Resolución S.R.T. N° 3.327/14,
toda vez que no habría cumplido con la correcta remisión de los datos al registro de accidentabilidad del organismo de control; no habría modificado la información contenida en los registros de accidentabilidad y de enfermedades profesionales, y no habría cumplido con su correcta remisión.
-
Como la recurrente denuncia en fs. 950 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir,
pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº
4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).
Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba