Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Mayo de 2022, expediente COM 012826/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B

12826/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 236/240, que le impuso una multa de 451 MOPRES por transgredir lo dispuesto en en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 230/03 y en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 1.721/04. Su memoria corre a fs.

    242/252.

    La sanción se aplicó porque la Aseguradora respecto del empleador CTEAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-71483265-0), no realizó la investigación del accidente mortal ocurrido el día 24 de abril de 2018 en la vía pública (calle 7 entre 613 y 614, La Plata,

    Provincia de Buenos Aires), al trabajador Ramón Cabrera -ROAM

    N° 6.659/2018- dado que sin perjuicio de la intervención de la UFI

    N° 14, la obligación de investigar el accidente mortal instaurada por la normativa que se atribuye incumplida es independiente y con objetivos diferentes de aquélla que realice el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, siendo que de la información recabada en las presentes actuaciones no surgen motivos para determinar que la intervención judicial haya imposibilitado llevar a cabo la investigación correspondiente (v. fs. 236/237).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) se aplicó un criterio excesivamente formal, iii) no se observó la Resolución SRT

    735/08 y iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello,

    en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada.

    Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos...

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