Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Mayo de 2022, expediente COM 012694/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12694/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires 4 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Experta A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 182/187 que le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1, inciso a) y c) de la Ley 24.557 y el art. 2 de la Resol. S.R.T. nro. 1378/07. Su memorial corre a fs. 189/195.

    La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufrió el trabajador Segundo C.M. el 22.09.16, porque la aseguradora habría omitido otorgar las prestaciones médicas en especie determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) mediante Dictamen emitido en el Expediente N° 244.368/16, recepcionado por la misma el 06.12.16.

    Ello, teniendo en cuenta que se citó al trabajador para ser evaluado el día 15.12.16, evaluación que no se realizó debido a que el trabajador recibió la notificación fehaciente el 16.12.16, citándose posteriormente al damnificado el 22.03.17 es decir noventa y siete (97) días corridos desde su indicación (v. fs. 182).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32

    de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en el otorgamiento de las...

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