Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2022, expediente COM 023111/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23111/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ASOCIART ART. SA. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Asociart ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 159/63 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/09. Su memoria corre a fs.165/73.

    La sanción fue aplicada respecto del empleador C.S., para el establecimiento N° 53 (ID N° 1.803.314) sito en Ruta de la Tradición N° 35, 9 de Abril, provincia de Buenos Aires. Ello,

    por cuanto la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, dado que según surge de las constancias extraídas de la Base Intranet y de la información enviada mediante Ingreso SRT N° 941.470 de fecha 01/10/2019, no visitó el establecimiento en el año 2018 atento a que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) del contrato informado - Nº

    812010 -Servicios de Limpieza general de Edificios le corresponde una frecuencia mínima de visitas de UNA (1) vez por año calendario y teniendo en cuenta que en el establecimiento se desempeñan más de SEIS (6) trabajadores (fs. 159).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) no se tuvo en cuenta el descargo formulado; iii) cumplió con sus obligaciones; y, iv) la multa es excesiva, por lo que solicita su morigeración.

  3. Planteo de nulidad.

    S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR