Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2022, expediente COM 007459/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.459 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 148.025/20)

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart SA ART la resolución RESAP-2022-508-APN-SRT

    dictada a fs. 811/16 que le impuso una multa de 301 MOPRES -conforme la Res.

    SRT N° 96/19-, pues con relación al empleador Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de General San Martín Limitada, y en lo que atañe al establecimiento N° 2

    sito en la calle L.B.N.° 321, General S.M., Provincia de La Pampa, no habría cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo:

    durante el período 2018-2019, siendo que a la C.I.I.U. informada - N° 351.310 –

    (Comercio Mayorista de Energía eléctrica), le corresponde una frecuencia mínima de una (1) visita cada dos (2) años calendario dado que el establecimiento cuenta con más de seis (6) trabajadores, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 11 y en el Anexo III de la Res. SRT N° 463/09.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 773/784, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) En el memorial obrante a fs. 839/849, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Sostuvo también que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación, así como que sería contrario a los principios de legalidad y razonabilidad.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., Sala II,

    20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento").

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación y que sería contraria al principio de razonabilidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 811/816).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales...

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