Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Abril de 2022, expediente COM 001980/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OMINT A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 269023/19)

Expediente N° COM 1980/2022 SIL

Buenos Aires, 28 de abril de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 269023/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    1980/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-155-APN-SRT#MT

    (v. fs. 424/30) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 325

    MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09 y en el art. 4 de la Resolución S.R.T. n° 583/07.

    La normas aludidas lucen transcriptas por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 387/8), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo durante el período correspondiente al año 2018 y teniendo en cuenta que en los establecimientos de los consiguientes afiliados se desempeñan más de 6 trabajadores: (i) empleador C.F. y M.F. de firma: 28/04/2022

      Allochis S.H. en lo que atañe a su establecimiento n° 2 (ID 2009273), situado Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      en la Av. Uruguay n° 1224, S.R., P.. de La Pampa (C.I.I.U.) informado n° 869.090 “Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.” (equivalente al C.I.I.U. n° 851.900; y (ii) empleador Tortone S.A.C.I.F.

      1. en lo que atañe a su establecimiento n° 7 (ID n° 1654244), situado en la Av. V.S. n°

      4000, Localidad y P.. de C. (C.I.I.U.) informado n° 282.300

      Fabricación de maquinaria metalúrgica

      (equivalente al C.I.I.U. n° 292.300);

      y,

    2. en cuanto al empleador M.S. en lo que atañe a su establecimiento n° 1 (ID n° 1517943) situado en Autopista Córdoba- Rosario kilómetro n° 629, Oncativo, P.. de C., no haber denunciado al organismo de contralor, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento del citado afiliado por no inscribirse en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos (R.S.A.C.) respecto a la declaración jurada con la información correspondiente al período año calendario 2018 (presentación hasta el 15/04/2019) por la presencia de la sustancia Benceno (código esop n° 40.036), dado lo descripto en la decisión recurrida (v. detalle fs. 424/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 468/79.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad del resolutorio atacado (v. fs. 474, pto. a.4.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos Fecha de firma: 28/04/2022

    individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012...

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