Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2022, expediente COM 023070/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 241122/16)

Expediente N° COM 23070/2021 SIL

Buenos Aires, 18 de abril de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 241122/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    23070/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-281-APN-SRT#MT

    (v. fs. 180/4) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, art. 14 in fine de la Resolución S.R.T. n° 363/16.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 151), a la cual el Tribunal remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador CCCC – Cuatro CE S.A. y su establecimiento ubicado en la calle n° 61 n° 6257,

    Berazategui, P.. de Buenos Aires. Concretamente se endilgó, no haber acreditado la documentación respaldatoria del Anexo III Plan de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), teniendo en cuenta que el remitido carece de la firma del responsable del servicio de Medicina Laboral, conforme lo observado en la inspección del 01/03/2017 y lo explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 180).

    Fecha de firma: 18/04/2022

  3. El memorial luce agregado a fs. 206/27.

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  4. Comenzaremos abordando el planteo de nulidad de la resolución impugnada (v. fs. 210, pto. 4.1. a, b y c).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción...

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