Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2022, expediente COM 000351/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° COM 351/2022 SIL
Buenos Aires,18 de abril de 2022. G.L.
Y Vistos:
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Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 40.669/20, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 351/22,
bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS
MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ORGANISMOS
EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2021-2187-APN-
SRT#MPYT (v. fs. 140/4), que impuso a Swiss Medical A.R.T. SA una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 127/39), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador COTIPLAST SRL y respecto a su establecimiento N° 4 situado en Gallo 1541,
Banfield, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018, que según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) N°
222.010 - Fabricación de envases plásticos, equivalente a la C.I.I.U. N°
Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
252.010 - le corresponde una frecuencia mínima de una visita por año calendario, conforme luce enunciados en la decisión recurrida (v. detalle fs.
140/4).
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El memorial luce agregado a fs. 145/65.
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a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad.
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos,
circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, ésto encuentre fundamento...
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