Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2022, expediente COM 005994/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

5.994/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY ART

INTERNATIONAL S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 269.382/19)

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) B. International ART SA apeló el acto administrativo RESAP-

    2022-294-APN-SRT#MT que luce a fs. 402/409 por el que se le impuso una multa de 349 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 34/18, modificada por la Res. SRT N°

    45/19, según el Dec. N° 404/19- toda vez que la Aseguradora habría incurrido en los siguientes incumplimientos: 1. no habría denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento de sus afiliados por la falta de presentación de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (conforme artículo 3°, apartado 5 de la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14

    de enero de 2010- Código de denuncia N° 91), en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación, en relación a los empleadores: Prowil S.R.L.

    (en lo que atañe al establecimiento N° 1 -I.D. N° 2.181.822- sito en la calle B.M.N.° 2.524, R., Provincia de Santa Fe) y N.R.J. (respecto al establecimiento sito en Camino Vecinal Juan Ortiz Castastro N° 17.423,

    Colonia Santa Rosa, Provincia de Salta), por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. N°

    741/10; 2. no habría cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas,

    según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, en relación a los siguientes empleadores: R.J.C.(.en lo que atañe al establecimiento sito en la calle Remedios Escalada N° 3.590, Localidad y Provincia de Mendoza) la Aseguradora no habría realizado visita durante el año 2018 (C.I.I.U.

    informado: N° 222.010 equivalente al C.I.I.U. N° 356.018 fabricación de envases de plástico - frecuencia mínima de visitas de una (1) vez por año calendario); y Nephros S.R.L. (en lo atañe establecimiento sito en la calle M.M.N.° 1.408, Piso 3°, Lujan, Provincia de Buenos Aires) no habría efectuado visitas durante el año 2018 (C.I.I.U. informado: N° 851.400 servicios de diagnóstico, equivalente al C.I.I.U. N° 933.139 - frecuencia mínima de visitas de una (1) vez por año calendario,

    teniendo en cuenta que en el establecimiento se desempeñan más de SEIS (6)

    trabajadores), por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 463/09; y 3. no habría denunciado ante la SRT, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento del E.R.C.E.(.en lo que atañe al establecimiento N° 2 -I.D. N° 1.479.663- sito en la calle Tucumán N° 1.840, R.,

    Provincia de Santa Fe) por no inscribirse en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, respecto a la declaración jurada anual correspondiente al periodo del año 2017 (presentación hasta el 15.04.18) y del año 2018 (presentación hasta el 15.04.19), debido a la presencia de la sustancia Radiaciones Ionizantes -código 90.002-, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 583/07.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 388/401 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 413/421, la recurrente se agravió

    de esa decisión con base en que habría realizado todas las diligencias necesarias para llevar a cabo un cabal cumplimiento de lo que la norma exige. Alegó también que el acto administrativo carecería de justicia, legalidad y razonabilidad.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de justicia y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR