Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Abril de 2022, expediente COM 003847/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

3.847/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART SA s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°318.364/19)

Buenos Aires, 11 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta ART SA la resolución RESAP-2022-42-APN-SRT

    dictada a fs. 173/178 del sumario administrativo N° 318.364/19 que le impuso una multa de 241 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 2/19, modificada por la Res. SRT

    N° 45/19, según el Dec. N° 404/19-, pues con relación al empleador R.E.P., para la Obra N° 580 sita en Autopista Teniente General P.R.K.N.° 33.5, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, habría aprobado el Programa de Seguridad (P.S.) el día 8.3.19, sin que el mismo contuviera los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, dado que aparece suscripto por P. en carácter de Director de Obra y de Empleador, sin aclarar si este último tiene título competente que lo habilite para dicha función, no pudiendo constatar si es una persona con incumbencia profesional a tal efecto, por lo que habría incumplido con lo establecido en el Anexo I, inciso h) de la Resolución S.R.T.

    Nº 51/97.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 129/144, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 206/220, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría cumplido con Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sus obligaciones. Alegó también que el acto administrativo carecería de fundamentación y razonabilidad. Asimismo, adujo que los fundamentos de la sanción serían distintos al hecho por el que se la imputa, por lo que se habría violado el principio de congruencia al momento de dictar el acto sancionatorio.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo y solicitó la aplicación de lo preceptuado en el Decreto 404/19, Res. SRT N° 45/19 y la Res. SRT N° 48/19.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de fundamentación y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 75

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 173/178).

    ...

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