Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 001674/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1674 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT

N°005055/09)

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Compañía Argentina de Seguros Victoria SA apeló el acto administrativo RESAP-2021-2250-APN-SRT#MT que luce a fs. 245/249 que le impuso una multa de 211 MOPRES -conforme la Res. SRT N°01/18, modificada por la Res.

    SRT N°45/19, según el Dec. N°404/19- toda vez que, respecto del trabajador J.J.A., -quien padeció un siniestro en fecha 27.10.02-, la aseguradora no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, ello teniendo en cuenta que con fecha 21.12.18 el médico fisiatra solicitó confeccionar una nueva prótesis supracondilea con liner de silicona, un cono de enchufe, una rodilla policéntrica neumática, un pie de fibra de carbono y una funda cosmética, los que fueron otorgados al trabajador en fecha 02.05.19, ciento treinta y dos (132) días corridos desde su indicación, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1,

    apartado b) de la Ley N°24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 235/244 que Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 250/262, la recurrente alegó que habría transcurrido el plazo bianual de prescripción del CPN: 62. Asimismo, se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría cumplido con la prestación solicitada y que no afectó ningún derecho que le asiste al beneficiario.

    Alegó también que el acto administrativo carecería de fundamentación,

    razonabilidad y motivación.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo y se agravió el valor del M. aplicado, solicitando que se aplique al caso el principio de la ley más benigna.

  3. ) Planteo de prescripción:

    En su memorial la recurrente planteó la prescripción de la acción, toda vez que no podría condenársela por una omisión en que habría incurrido más de dos años antes de haberse ordenado el traslado de la acusación.

    Ahora bien, esta materia no ha sido introducida en el descargo obrante a fs. 176/182, habiendo sido planteada directamente ante este Tribunal de Alzada (véase fs. 261).-

    Al respecto, se ha sostenido que la congruencia de la sentencia pronunciada por los tribunales de apelación permite señalar un doble comportamiento lógico; uno, el que resulta de la relación procesal y otro, nacido de la propia limitación que el apelante haya impuesto a su recurso, siendo la expresión de agravios la que señala “el marco de la competencia del tribunal”, no pudiendo éste resolver de oficio cuestiones ajenas a las planteadas en la impugnación o respecto de las cuales no hubiere recaído resolución administrativa. Ello, por cuanto la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron haberse introducido en el estadio procesal correspondiente.

    En definitiva, queda así vedado a la Alzada tratar argumentos no propuestos por la aseguradora en el respectivo descargo. (véanse arg. Fenochietto -

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” - Comentado, T. I, Bs. As.

    1993, Ed. Astrea, págs. 957/8; cfr. arg. esta CNCom., esta Sala A, in re “Emeplast SRL

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación por P.O.A. del 30.06.09; íd., íd.,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Federación Patronal A.R.T. S.A. s/

    organismos externos (SRT N° 05506/10)

    del 02.10.13; íd., íd., “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán SA s/

    ...

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