Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 003683/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 112986/16)

Expediente N° COM 3683/2022 SIL

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 112986/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

3683/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1099-APN-SRT#MT

(v. fs. 159/62) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T.

n° 1/05.

La norma aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico por la abogada sumariante (v. fs. 119), a la cual el Tribunal remite por economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador C.A.B., su establecimiento situado en la calle Chaco n° 76,

    S., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le endilgó no haber acreditado la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.),

    incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E. –

    Anexo V), correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    y M.E.S.); específicamente M.P.A. n° 0, n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n°

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    8 y n° 9, verificadas los días 21/01/2016, 20/04/2016 y 28/07/2016, las cuales fueron solicitadas mediante la Nota de Requerimiento del 02/08/2016,

    conforme lo descripto en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 159/60).

  2. El memorial luce agregado a fs. 179/91.

  3. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,

    es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones achacadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2332/18 (v. fs. 79), el dictamen jurídico (v. fs.

    115/25) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del...

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