Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 019341/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

19341/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.103/107, en la que se le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20

    apartado 1 inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs.

    108/114.

    La sanción fue aplicada en relación al siniestro ocurrido el 05.02.16 al trabajador O.A.B., porque la aseguradora habría demorado en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, ello teniendo en cuenta que el trabajador no recibió prestaciones odontológicas entre las consultas de fecha 21.07.17 y 08.09.17, lo que generó una tardanza de cuarenta y nueve (49) días corridos desde la última atención (v. fs.103).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la norma no indica plazo y no se causó perjuicio alguno al trabajador iv) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada.

    Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs. 91/102, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    La demora en cumplir con el deber legal de otorgar las prestaciones en especie en tiempo y forma, constituye una conducta...

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