Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 004545/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4545 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°120.172/18)

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia A.R.T. S.A. la resolución RESAP-2020-1427-APN-

    SRT#MT dictada a fs. 85/88 del sumario administrativo N° 120.172/18, incorporado digitalmente, que le impuso una multa de 301 MOPRES –conforme la Res. SRT

    N°897E/17, modificada por la Res. SRT N°45/19, según el Dec. Nº404/19- pues, con relación al siniestro sufrido el día 17.08.10 por el trabajador R.S.E.L., la aseguradora no habría brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna. Ello, teniendo en cuenta que a partir del Alta Médica otorgada al trabajador en fecha 08.03.18, se inició el proceso de Recalificación Profesional recién en fecha 04.05.18, es decir, luego de cincuenta y siete (57) días corridos desde dicha solicitud, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1,

    inciso d) de la Ley Nº 24.557 y en el artículo 7º de la Res. S.R.T. Nº 216/03.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 75/84, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 90/98, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado, toda vez que la norma no establece plazo para las dentro del cual la ART debe iniciar el proceso de recalificación. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.

    Asimismo, se agravió que se haya aplicado la tipificación dispuesta en la Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    RES. SRT. N°613/16, atento a haber quedado expresamente derogada por la Resolución 48/19.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 15

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 85/88).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    85/88 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.

  4. ) La falta imputada:

    En...

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