Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 022617/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 265506/16)

Expediente N° COM 22617/2021 SIL

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 265506/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    22617/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    b) Viene apelada la Resolución RESAP-2021-73-APN-SRT#MT (v.

    fs. 212/5) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 211 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 36, apart. 1, inc. d) de la Ley n° 24.557.

    La norma aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 187), a la cual el Tribunal remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Flex-N-Gate Argentina S.R.L., su establecimiento ubicado en la calle P.S. n° 577, L., P.. de Buenos Aires y conforme a su inclusión al Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) para la Muestra n° 15. Concretamente se endilgó, no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, respecto al requerimiento del 29/03/2017, en el cual se solicitaron las constancias de visitas realizadas en el año 2015 y el Detalle Informativo que se envía junto con la notificación de inclusión al P.E.S.E. para la Muestra n° 15, según se observa en el Ingreso Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    S.R.T. N° 140649/1, según lo graficado en la resolución recurrida (v. detalle fs.

    212/3).

  3. El memorial luce agregado a fs. 239/57.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 245, segundo párr.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  5. Ahora corresponde afrontar el aludido tema sobre la potestad sancionatoria respecto al art. 36 de la Ley n° 24.552 (v. fs. 242,

    primer párr.).

    Es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa,

    cuando no imposible.

    Se concluyó así, que las resoluciones dictadas por el organismo,

    dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias;

    pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo,

    implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A,

    23/11/2004, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T.";

    D.F. n° 102.125; íd., Sala E, 21/03/2005, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd., S.C., 21/09/2007,

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. s/apelación"; esta Sala, 24/04/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La...

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