Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 002851/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2851/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 68.211/18)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta A.R.T. S.A. la resolución administrativa RESAP-

    2021-38-APN-SRT de fs. 132/6 que le impuso una multa de 189 MOPRES

    -conforme la Res. SRT N° 897-E/17, modificada por la Res. SRT N°45/2019, según el Dec. N°404/2019-, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 2° de Resolución S.R.T. N° 198/16 y artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557, conforme los cuadros detallados como Anexo I y Anexo II.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 99/110 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 156/170, la recurrente se agravió

    de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta, sosteniendo, por otra parte, que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de finalidad y razonabilidad.

    Asimismo, se quejó de que se haya encuadrado la conducta cuestionada como una falta “muy grave” en función de la Res. SRT N° 613/2016,

    solicitando la aplicación de lo preceptuado por la Res. SRT N° 48/2019.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada, necesariamente, con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC. S.. s/

    Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de finalidad y razonabilidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs.

    132/136).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR